CONTRATO DE COMPRAVENTA 00000125
Este
contrato de COMPRA-VENTA se celebra por una parte con la empresa AUTOPARTES DE
COLOMBIA S.A representada en este acto por BELKIS PAOLA BETANCOUR MOSQUERA y
por la otra la empresa DISTRIPARTES S.A representada por IAN CLARK a quienes en
lo sucesivo se les denominará "el vendedor" y "el
comprador" respectivamente de acuerdo con las siguientes declaraciones y
cláusulas:
DECLARACIONES:
DECLARA
AUTOPARTES DE COLOMBIA S.A
I.
Que es una sociedad legalmente constituida de conformidad con las leyes de la
República de Colombia según consta en la escritura pública Nº 0000053 de la
notaría quince de Bogotá o el certificado de Cámara de Comercio No 573950 de la
Cámara de Comercio de Bogotá.
II.
Que dentro del objeto social se encuentran entre otras actividades, la
comercialización, y exportaciones de autopartes.
III.
Que cuenta con la capacidad, conocimientos, experiencia y personal adecuado
para realizar las actividades a que se refiere la declaración que antecede.
IV.
Que la señora BELKIS PAOLA BETANCOUR MOSQUERA con CC 8.324.522 es su legítima
representante y en consecuencia se encuentra debidamente facultado para
suscribir el presente instrumento y obligar a su representada en los términos
del mismo.
V.
Que tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá Colombia que señala para todos
los efectos legales a que haya lugar.
DECLARA
EL COMPRADOR:
I.
Que es una empresa constituida de acuerdo con las leyes de Chile y que se
dedica entre otras actividades a la comercialización e importación de los
productos a que refiere la declaración II.
II.
Que conoce las características y especificaciones de los productos objeto del
presente contrato.
III.
Que el Señor Ian Clark con DNI 98.574.369 es su legítimo representante y está
facultado para suscribir este contrato.
IV.
Que tiene su domicilio en la ciudad de Santiago - Chile el mismo que señala
para todos los efectos legales a que haya lugar
AMBAS
PARTES DECLARAN:
Que
tienen interés en realizar las operaciones comerciales a que se refiere el
presente contrato, de conformidad con las anteriores declaraciones y así al
tenor de las siguientes clausulas:
PRIMERA.
OBJETO DEL CONTRATO.- Por medio de este instrumento "El vendedor" se
obliga a vender y "El comprador " a adquirir 2.000 asientos para
repuestos de interiores de autos.
SEGUNDA.-
PRECIO. El precio de los productos objeto de éste contrato que el comprador se
compromete a pagar será la cantidad de 650.000 dólares bajo el Incoterm - CIF
al muelle de exportación de Valparaíso en Chile. Este es un precio único y es
libre de impuesto según la posición arancelaria 9401.20.00 entre Colombia y
Chile.
Ambas
partes se comprometen a renegociar el precio antes pactado, cuando éste sea
afectado por variaciones en el mercado internacional o por condiciones
económicas, políticas y sociales extremas en el país de origen o en el de
destino, en perjuicio de ambas partes.
TERCERA.
FORMA DE PAGO.- el comprador se obliga a pagar al vendedor el precio pactado en
la cláusula anterior, mediante el termino GIRO DIRECTO, contra entrega de los
siguientes documentos: factura comercial, lista de empaque y documento de
recibido a conformidad con lo pactado en el parágrafo anterior, el vendedor se
compromete a realizar las gestiones correspondientes, a fin de que se realicen
los trámites necesarios para su cancelación en las condiciones señaladas.
Los
gastos que se originen por la apertura y manejo del sistema de pago convenido
serán por cuenta del vendedor
CUARTA.
ENVASE Y EMBALAJE DE LAS MERCANCÍAS. El vendedor se obliga a entregar las
mercancías objeto de este contrato, en el lugar señalado en la cláusula
segunda, cumpliendo con las especificaciones siguientes: cinco (5) contenedores
para carga seca de 20 pies.
QUINTA.
FECHA DE ENTREGA. Se obliga a entregar las mercancías a que se refiere este
contrato dentro de los 58 días, contados a partir de la fecha de confirmación
por escrito del pedido y convenido el sistema de pago previsto en la cláusula
tercera.
SEXTA.
PATENTES Y MARCAS. Declara y reconoce que los productos objeto de este contrato
se encuentran debidamente registrados al amparo de la patente.
Así
mismo el comprador se compromete a notificar al vendedor tan pronto tenga
conocimiento, de cualquier violación o uso indebido de dicha patente o marca, a
fin de que el vendedor pueda ejercer los derechos que legalmente le
correspondan.
SÉPTIMA.
VIGENCIA DEL CONTRATO. Ambas partes convienen que una vez el comprador haya
entregado la totalidad de la mercancía convenida en la cláusula primera, y el
comprador haya cumplido con cada una de las obligaciones estipuladas en el
presente instrumento, se da por terminado.
OCTAVA.
RESCISIÓN POR INCUMPLIMIENTO. Ambas partes podrán invalidar este contrato en
caso de que una de ellas incumpla sus obligaciones y se abstenga de tomar
medidas necesarias para reparar el incumplimiento dentro de los 30 días
siguientes al aviso, notificación o requerimiento que la otra parte le haga en
el sentido de que proceda a reparar el incumplimiento de que se trate.
La
parte que ejercite su derecho a la cancelación deberá dar aviso a la otra,
cumplido el término a que se refiere el inciso anterior.
NOVENA.
INSOLVENCIA. Ambas partes podrán dar por terminado el presente contrato, en
forma anticipada y sin necesidad de declaración judicial previa en caso de que
una de ellas fuere declarada en quiebra, suspensión de pagos, concurso de
acreedores o cualquier otro tipo de insolvencia.
DÉCIMA.
SUBSISTENCIA DE LAS OBLIGACIONES. La rescisión o terminación de este contrato
no afecta de manera alguna a la validez y exigibilidad de las obligaciones
contraídas con anterioridad, o de aquellas ya formadas que, por su naturaleza o
disposición de la ley, o por voluntad de las partes, deben diferirse a fecha
posterior, en consecuencia, las partes podrán exigir aun con posterioridad a la
rescisión o terminación del contrato el cumplimiento de estas obligaciones.
DÉCIMA-PRIMERA.
CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES. Ninguna de las partes podrá ceder o
transferir total o parcialmente los derechos ni las obligaciones derivadas de
este contrato, salvo acuerdo establecido por escrito previamente y de acuerdo
por ambas partes.
DÉCIMA-SEGUNDA.
LIMITE DE LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL. Ambas partes aceptan que no será
imputable a ninguna de ellas, la responsabilidad derivada de caso fortuito o
fuerza mayor y convienen en suspender los derechos y obligaciones establecidos
en el presente contrato, los cuales podrán reanudarse de común acuerdo en el
momento en que desaparezca el motivo de la suspensión, siempre y cuando se
trate de los casos previstos en esta cláusula.
DÉCIMA
-TERCERA, LEGISLACIÓN APLICABLE. En todo lo convenido y en lo que se encuentre
expresamente previsto, éste contrato se regirá por las leyes vigentes en la
República de Colombia, particularmente lo dispuesto en la "Convención de
Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías"
y en su defecto, por los usos y prácticas comerciales reconocidas por éstas.
DÉCIMA-CUARTA.
ARBITRAJE. Para la interpretación ejecución y cumplimiento de las cláusulas de
este contrato y para la solución de cualquier controversia que se derive del
mismo, las partes convienen en someterse a la conciliación y arbitraje para el
comercio exterior existente en el país exportador.
Se
firma este contrato en la ciudad de Bogotá a los 15 días del mes de Mayo del
2016.
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AUTOPARTES
DE COLOMBIA S.A
DISTRIPARTES S.A