domingo, 24 de julio de 2016

EJEMPLO DE UN CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL

CONTRATO DE COMPRAVENTA 00000125

Este contrato de COMPRA-VENTA se celebra por una parte con la empresa AUTOPARTES DE COLOMBIA S.A representada en este acto por BELKIS PAOLA BETANCOUR MOSQUERA y por la otra la empresa DISTRIPARTES S.A representada por IAN CLARK a quienes en lo sucesivo se les denominará "el vendedor" y "el comprador" respectivamente de acuerdo con las siguientes declaraciones y cláusulas:

DECLARACIONES:

DECLARA AUTOPARTES DE COLOMBIA S.A
I. Que es una sociedad legalmente constituida de conformidad con las leyes de la República de Colombia según consta en la escritura pública Nº 0000053 de la notaría quince de Bogotá o el certificado de Cámara de Comercio No 573950 de la Cámara de Comercio de Bogotá.
II. Que dentro del objeto social se encuentran entre otras actividades, la comercialización, y exportaciones de autopartes.
III. Que cuenta con la capacidad, conocimientos, experiencia y personal adecuado para realizar las actividades a que se refiere la declaración que antecede.
IV. Que la señora BELKIS PAOLA BETANCOUR MOSQUERA con CC 8.324.522 es su legítima representante y en consecuencia se encuentra debidamente facultado para suscribir el presente instrumento y obligar a su representada en los términos del mismo.
V. Que tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá Colombia que señala para todos los efectos legales a que haya lugar.

DECLARA EL COMPRADOR:
I. Que es una empresa constituida de acuerdo con las leyes de Chile y que se dedica entre otras actividades a la comercialización e importación de los productos a que refiere la declaración II.
II. Que conoce las características y especificaciones de los productos objeto del presente contrato.
III. Que el Señor Ian Clark con DNI 98.574.369 es su legítimo representante y está facultado para suscribir este contrato.
IV. Que tiene su domicilio en la ciudad de Santiago - Chile el mismo que señala para todos los efectos legales a que haya lugar

AMBAS PARTES DECLARAN:
Que tienen interés en realizar las operaciones comerciales a que se refiere el presente contrato, de conformidad con las anteriores declaraciones y así al tenor de las siguientes clausulas:

PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.- Por medio de este instrumento "El vendedor" se obliga a vender y "El comprador " a adquirir 2.000 asientos para repuestos de interiores de autos.

SEGUNDA.- PRECIO. El precio de los productos objeto de éste contrato que el comprador se compromete a pagar será la cantidad de 650.000 dólares bajo el Incoterm - CIF al muelle de exportación de Valparaíso en Chile. Este es un precio único y es libre de impuesto según la posición arancelaria 9401.20.00 entre Colombia y Chile.
Ambas partes se comprometen a renegociar el precio antes pactado, cuando éste sea afectado por variaciones en el mercado internacional o por condiciones económicas, políticas y sociales extremas en el país de origen o en el de destino, en perjuicio de ambas partes.

TERCERA. FORMA DE PAGO.- el comprador se obliga a pagar al vendedor el precio pactado en la cláusula anterior, mediante el termino GIRO DIRECTO, contra entrega de los siguientes documentos: factura comercial, lista de empaque y documento de recibido a conformidad con lo pactado en el parágrafo anterior, el vendedor se compromete a realizar las gestiones correspondientes, a fin de que se realicen los trámites necesarios para su cancelación en las condiciones señaladas.
Los gastos que se originen por la apertura y manejo del sistema de pago convenido serán por cuenta del vendedor
CUARTA. ENVASE Y EMBALAJE DE LAS MERCANCÍAS. El vendedor se obliga a entregar las mercancías objeto de este contrato, en el lugar señalado en la cláusula segunda, cumpliendo con las especificaciones siguientes: cinco (5) contenedores para carga seca de 20 pies.
QUINTA. FECHA DE ENTREGA. Se obliga a entregar las mercancías a que se refiere este contrato dentro de los 58 días, contados a partir de la fecha de confirmación por escrito del pedido y convenido el sistema de pago previsto en la cláusula tercera.

SEXTA. PATENTES Y MARCAS. Declara y reconoce que los productos objeto de este contrato se encuentran debidamente registrados al amparo de la patente.

Así mismo el comprador se compromete a notificar al vendedor tan pronto tenga conocimiento, de cualquier violación o uso indebido de dicha patente o marca, a fin de que el vendedor pueda ejercer los derechos que legalmente le correspondan.

SÉPTIMA. VIGENCIA DEL CONTRATO. Ambas partes convienen que una vez el comprador haya entregado la totalidad de la mercancía convenida en la cláusula primera, y el comprador haya cumplido con cada una de las obligaciones estipuladas en el presente instrumento, se da por terminado.

OCTAVA. RESCISIÓN POR INCUMPLIMIENTO. Ambas partes podrán invalidar este contrato en caso de que una de ellas incumpla sus obligaciones y se abstenga de tomar medidas necesarias para reparar el incumplimiento dentro de los 30 días siguientes al aviso, notificación o requerimiento que la otra parte le haga en el sentido de que proceda a reparar el incumplimiento de que se trate.

La parte que ejercite su derecho a la cancelación deberá dar aviso a la otra, cumplido el término a que se refiere el inciso anterior.

NOVENA. INSOLVENCIA. Ambas partes podrán dar por terminado el presente contrato, en forma anticipada y sin necesidad de declaración judicial previa en caso de que una de ellas fuere declarada en quiebra, suspensión de pagos, concurso de acreedores o cualquier otro tipo de insolvencia.

DÉCIMA. SUBSISTENCIA DE LAS OBLIGACIONES. La rescisión o terminación de este contrato no afecta de manera alguna a la validez y exigibilidad de las obligaciones contraídas con anterioridad, o de aquellas ya formadas que, por su naturaleza o disposición de la ley, o por voluntad de las partes, deben diferirse a fecha posterior, en consecuencia, las partes podrán exigir aun con posterioridad a la rescisión o terminación del contrato el cumplimiento de estas obligaciones.

DÉCIMA-PRIMERA. CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES. Ninguna de las partes podrá ceder o transferir total o parcialmente los derechos ni las obligaciones derivadas de este contrato, salvo acuerdo establecido por escrito previamente y de acuerdo por ambas partes.

DÉCIMA-SEGUNDA. LIMITE DE LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL. Ambas partes aceptan que no será imputable a ninguna de ellas, la responsabilidad derivada de caso fortuito o fuerza mayor y convienen en suspender los derechos y obligaciones establecidos en el presente contrato, los cuales podrán reanudarse de común acuerdo en el momento en que desaparezca el motivo de la suspensión, siempre y cuando se trate de los casos previstos en esta cláusula.

DÉCIMA -TERCERA, LEGISLACIÓN APLICABLE. En todo lo convenido y en lo que se encuentre expresamente previsto, éste contrato se regirá por las leyes vigentes en la República de Colombia, particularmente lo dispuesto en la "Convención de Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías" y en su defecto, por los usos y prácticas comerciales reconocidas por éstas.

DÉCIMA-CUARTA. ARBITRAJE. Para la interpretación ejecución y cumplimiento de las cláusulas de este contrato y para la solución de cualquier controversia que se derive del mismo, las partes convienen en someterse a la conciliación y arbitraje para el comercio exterior existente en el país exportador.

Se firma este contrato en la ciudad de Bogotá a los 15 días del mes de Mayo del 2016.



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AUTOPARTES DE COLOMBIA S.A                   DISTRIPARTES S.A






sábado, 9 de julio de 2016

Causales de la disminución de las importaciones - Belkis Paola Betancour Mosquera

Desde que se firmó el tratado de libre comercio con Estados Unidos, las importaciones en Colombia han disminuido cerca de un 20% según datos publicados por la revista Dinero.com, asegurando que el factor más influyentes ha sido el incremento en el precio dolar, el cual ha dado un salto de más de $1.000 pesos en menos de un año, influenciado a su vez por la caída del petróleo y la reducción en las importaciones de crudo por parte del país norteamericano. Debido a estos factores, los importadores colombianos disminuyeron sus compras en más de $700 millones de dólares durante el mes de Abril en comparación con el mismo mes de 2015, siendo los sectores de combustibles y manufacturas, los más influyentes en esta caída, mientras que la industria de alimentos y bebidas logró mantenerse alejada de la tendencia al obtener un crecimiento de 21,2%.

A pesar de que esta disminución pudiera significar un superávit en la balanza comercial, por el contrario el DANE ha reportado un déficit cada vez más alto de este indicador con un descenso del 28% entre Mayo de 2015 y Abril de 2016, tal como se muestra en el gráfico inferior, lo cual implica que las exportaciones están cayendo con mayor fuerza que las importaciones, probablemente por el hecho de que la valorización del dólar responde la fuerte caída en los precios internacionales del crudo presentada en el último año, situación que impacta directamente sobre las ventas de países como Colombia, cuya economía se apoya principalmente en el comercio de hidrocarburos.



Fuentes:
http://www.dinero.com/economia/articulo/importaciones-de-colombia-en-abril-de-2016/224809#cxrecs_s
http://www.dinero.com/economia/articulo/importaciones-de-colombia-en-noviembre-de-2015/218262
http://www.dane.gov.co/index.php/comercio-exterior/balanza-comercial
https://www.desdeabajo.info/ediciones/item/26679-colombia-y-la-caida-de-las-exportaciones.html